Artículo 2222 del Código Civil y Comercial
Artículo 2222. Oponibilidad.
La prenda no es oponible a terceros si no consta por instrumento público o privado de fecha cierta, cualquiera sea la cuantía del crédito. El instrumento debe mencionar el importe del crédito y contener la designación detallada de los objetos empeñados, su calidad, peso, medida, descripción de los documentos y títulos, y demás datos que sirven para individualizarlos.
art 2222 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO CUARTO: DERECHOS REALES
- TÍTULO XII: Derechos reales de garantía
- CAPÍTULO IV: Prenda
- SECCIÓN 1ª: Disposiciones generales
- CAPÍTULO IV: Prenda
- TÍTULO XII: Derechos reales de garantía