Artículo 2220 del Código Civil y Comercial
Artículo 2220. Prenda con registro.
Asimismo, puede constituirse prenda con registro para asegurar el pago de una suma de dinero, o el cumplimiento de cualquier clase de obligaciones a las que los contrayentes le atribuyen, a los efectos de la garantía prendaria, un valor consistente en una suma de dinero, sobre bienes que deben quedar en poder del deudor o del tercero que los haya prendado en seguridad de una deuda ajena. Esta prenda se rige por la legislación especial.
art 2220 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO CUARTO: DERECHOS REALES
- TÍTULO XII: Derechos reales de garantía
- CAPÍTULO IV: Prenda
- SECCIÓN 1ª: Disposiciones generales
- Artículo 2219. Concepto.
- Artículo 2220. Prenda con registro.
- Artículo 2221. Posesión.
- Artículo 2222. Oponibilidad.
- Artículo 2223. Prendas sucesivas.
- SECCIÓN 1ª: Disposiciones generales
- CAPÍTULO IV: Prenda
- TÍTULO XII: Derechos reales de garantía