Artículo 2144 del Código Civil y Comercial

Artículo 2144. Ejecución por acreedores.

Si el acreedor del usufructuario ejecuta el derecho de usufructo, el adquirente del usufructo debe dar garantía suficiente al nudo propietario de la conservación y restitución de los bienes.

art 2144 CCCN

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