Artículo 2144 del Código Civil y Comercial
Artículo 2144. Ejecución por acreedores.
Si el acreedor del usufructuario ejecuta el derecho de usufructo, el adquirente del usufructo debe dar garantía suficiente al nudo propietario de la conservación y restitución de los bienes.
art 2144 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO CUARTO: DERECHOS REALES
- TÍTULO VIII: Usufructo
- CAPÍTULO II: Derechos del usufructuario
- Artículo 2141. Frutos. Productos. Acrecentamientos naturales.
- Artículo 2142. Derechos reales y personales.
- Artículo 2143. Mejoras facultativas.
- Artículo 2144. Ejecución por acreedores.
- CAPÍTULO II: Derechos del usufructuario
- TÍTULO VIII: Usufructo