Artículo 2143 del Código Civil y Comercial

Artículo 2143. Mejoras facultativas.

El usufructuario puede efectuar otras mejoras, además de las que está obligado a hacer, si no alteran la sustancia de la cosa. No tiene derecho a reclamar su pago, pero puede retirarlas si la separación no ocasiona daño a los bienes.

art 2143 CCCN

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