Artículo 2143 del Código Civil y Comercial
Artículo 2143. Mejoras facultativas.
El usufructuario puede efectuar otras mejoras, además de las que está obligado a hacer, si no alteran la sustancia de la cosa. No tiene derecho a reclamar su pago, pero puede retirarlas si la separación no ocasiona daño a los bienes.
art 2143 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO CUARTO: DERECHOS REALES
- TÍTULO VIII: Usufructo
- CAPÍTULO II: Derechos del usufructuario
- TÍTULO VIII: Usufructo