Artículo 1987 del Código Civil y Comercial
Artículo 1987. Convenio de uso y goce.
Los condóminos pueden convenir el uso y goce alternado de la cosa común o que se ejercite de manera exclusiva y excluyente sobre determinadas partes materiales.
art 1987 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO CUARTO: DERECHOS REALES
- TÍTULO IV: Condominio
- CAPÍTULO I: Disposiciones generales
- Artículo 1983. Condominio.
- Artículo 1984. Aplicaciones subsidiarias.
- Artículo 1985. Destino de la cosa.
- Artículo 1986. Uso y goce de la cosa.
- Artículo 1987. Convenio de uso y goce.
- Artículo 1988. Uso y goce excluyente.
- Artículo 1989. Facultades con relación a la parte indivisa.
- Artículo 1990. Disposición y mejoras con relación a la cosa.
- Artículo 1991. Gastos.
- Artículo 1992. Deudas en beneficio de la comunidad.
- CAPÍTULO I: Disposiciones generales
- TÍTULO IV: Condominio