Artículo 1986 del Código Civil y Comercial

Artículo 1986. Uso y goce de la cosa.

Cada condómino, conjunta o individualmente, puede usar y gozar de la cosa común sin alterar su destino. No puede deteriorarla en su propio interés u obstaculizar el ejercicio de iguales facultades por los restantes condóminos.

art 1986 CCCN

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