Artículo 1969 del Código Civil y Comercial

Artículo 1969. Efectos de la retroactividad.

Si la revocación es retroactiva el dueño perfecto readquiere el dominio libre de todos los actos jurídicos realizados por el titular del dominio resuelto; si no es retroactiva, los actos son oponibles al dueño.

>CAPITULO 4

Límites al dominio

art 1969 CCCN

Para profundizar:
Índice: