Artículo 1966 del Código Civil y Comercial
Artículo 1966. Facultades.
El titular del dominio revocable tiene las mismas facultades que el dueño perfecto, pero los actos jurídicos que realiza están sujetos a las consecuencias de la extinción de su derecho.
art 1966 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO CUARTO: DERECHOS REALES
- TÍTULO III: Dominio
- CAPÍTULO III: Dominio imperfecto
- TÍTULO III: Dominio