Artículo 1964 del Código Civil y Comercial

Artículo 1964. Supuestos de dominio imperfecto.

Son dominios imperfectos el revocable, el fiduciario y el desmembrado. El dominio revocable se rige por los artículos de este Capítulo, el fiduciario por lo previsto en las normas del Capítulo 31, Título IV del Libro Tercero, y el desmembrado queda sujeto al régimen de la respectiva carga real que lo grava.

art 1964 CCCN

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