Artículo 1963 del Código Civil y Comercial
Artículo 1963. Invasión de inmueble colindante.
Quien construye en su inmueble, pero de buena fe invade el inmueble colindante, puede obligar a su dueño a respetar lo construido, si éste no se opuso inmediatamente de conocida la invasión.
El dueño del inmueble colindante puede exigir la indemnización del valor de la parte invadida del inmueble. Puede reclamar su adquisición total si se menoscaba significativamente el aprovechamiento normal del inmueble y, en su caso, la disminución del valor de la parte no invadida. Si el invasor no indemniza, puede ser obligado a demoler lo construido.
Si el invasor es de mala fe y el dueño del fundo invadido se opuso inmediatamente de conocida la invasión, éste puede pedir la demolición de lo construido. Sin embargo, si resulta manifiestamente abusiva, el juez puede rechazar la petición y ordenar la indemnización.
art 1963 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO CUARTO: DERECHOS REALES
- TÍTULO III: Dominio
- CAPÍTULO II: Modos especiales de adquisición del dominio
- SECCIÓN 5ª: Accesión de cosas inmuebles
- Artículo 1959. Aluvión.
- Artículo 1960. Cauce del río.
- Artículo 1961. Avulsión.
- Artículo 1962. Construcción, siembra y plantación.
- Artículo 1963. Invasión de inmueble colindante.
- SECCIÓN 5ª: Accesión de cosas inmuebles
- CAPÍTULO II: Modos especiales de adquisición del dominio
- TÍTULO III: Dominio