Artículo 1962 del Código Civil y Comercial
Artículo 1962. Construcción, siembra y plantación.
Si el dueño de un inmueble construye, siembra o planta con materiales ajenos, los adquiere, pero debe su valor. Si es de mala fe también debe los daños.
Si la construcción, siembra o plantación es realizada por un tercero, los materiales pertenecen al dueño del inmueble, quien debe indemnizar el mayor valor adquirido. Si el tercero es de mala fe, el dueño del inmueble puede exigirle que reponga la cosa al estado anterior a su costa, a menos que la diferencia de valor sea importante, en cuyo caso debe el valor de los materiales y el trabajo, si no prefiere abdicar su derecho con indemnización del valor del inmueble y del daño.
Si la construcción, siembra o plantación es realizada por un tercero con trabajo o materiales ajenos en inmueble ajeno, quien efectúa el trabajo o quien provee los materiales no tiene acción directa contra el dueño del inmueble, pero puede exigirle lo que deba al tercero.
art 1962 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO CUARTO: DERECHOS REALES
- TÍTULO III: Dominio
- CAPÍTULO II: Modos especiales de adquisición del dominio
- SECCIÓN 5ª: Accesión de cosas inmuebles
- Artículo 1959. Aluvión.
- Artículo 1960. Cauce del río.
- Artículo 1961. Avulsión.
- Artículo 1962. Construcción, siembra y plantación.
- Artículo 1963. Invasión de inmueble colindante.
- SECCIÓN 5ª: Accesión de cosas inmuebles
- CAPÍTULO II: Modos especiales de adquisición del dominio
- TÍTULO III: Dominio