Artículo 1960 del Código Civil y Comercial

Artículo 1960. Cauce del río.

No constituye aluvión lo depositado por las aguas que se encuentran comprendidas en los límites del cauce del río determinado por la línea de ribera que fija el promedio de las máximas crecidas ordinarias.

art 1960 CCCN

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