Artículo 1944 del Código Civil y Comercial

Artículo 1944. Facultad de exclusión.

El dominio es excluyente. El dueño puede excluir a extraños del uso, goce o disposición de la cosa, remover por propia autoridad los objetos puestos en ella, y encerrar sus inmuebles con muros, cercos o fosos, sujetándose a las normas locales.

art 1944 CCCN

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