Artículo 1942 del Código Civil y Comercial

Artículo 1942. Perpetuidad.

El dominio es perpetuo. No tiene límite en el tiempo y subsiste con independencia de su ejercicio. No se extingue aunque el dueño no ejerza sus facultades, o las ejerza otro, excepto que éste adquiera el dominio por prescripción adquisitiva.

art 1942 CCCN

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