Artículo 1828 del Código Civil y Comercial
Artículo 1828. Títulos representativos de mercaderías.
Los títulos representativos de mercaderías atribuyen al portador legítimo el derecho a la entrega de la cosa, su posesión y el poder de disponerla mediante la transferencia del título.
art 1828 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO V: Otras fuentes de las obligaciones
- CAPÍTULO VI: Títulos valores
- SECCIÓN 1ª: Disposiciones generales
- Artículo 1815. Concepto.
- Artículo 1816. Autonomía.
- Artículo 1817. Pago liberatorio.
- Artículo 1818. Accesorios.
- Artículo 1819. Titularidad.
- Artículo 1820. Libertad de creación.
- Artículo 1821. Defensas oponibles.
- Artículo 1822. Medidas precautorias.
- Artículo 1823. Firmas falsas y otros supuestos.
- Artículo 1824. Incumplimiento del asentimiento conyugal.
- Artículo 1825. Representación inexistente o insuficiente.
- Artículo 1826. Responsabilidad.
- Artículo 1827. Novación.
- Artículo 1828. Títulos representativos de mercaderías.
- Artículo 1829. Cuotapartes de fondos comunes de inversión.
- SECCIÓN 1ª: Disposiciones generales
- CAPÍTULO VI: Títulos valores
- TÍTULO V: Otras fuentes de las obligaciones