Artículo 1819 del Código Civil y Comercial

Artículo 1819. Titularidad.

Quien adquiere un título valor a título oneroso, sin culpa grave y conforme con su ley de circulación, no está obligado a desprenderse del título valor y, en su caso, no está sujeto a reivindicación ni a la repetición de lo cobrado.

art 1819 CCCN

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