Artículo 1822 del Código Civil y Comercial
Artículo 1822. Medidas precautorias.
Las medidas precautorias, secuestro, gravámenes y cualquier otra afectación del derecho conferido por el título valor, no tienen efecto si no se llevan a cabo:
a) en los títulos valores al portador, a la orden o nominativos endosables, sobre el mismo documento;
b) en los títulos nominativos no endosables, y en los no cartulares, por su inscripción en el registro respectivo;
c) cuando un título valor se ha ingresado a una caja de valores o a una cámara compensadora o sistema de compensación autorizado, la medida debe notificarse a la entidad pertinente, la que la debe registrar conforme con sus reglamentos.
art 1822 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO V: Otras fuentes de las obligaciones
- CAPÍTULO VI: Títulos valores
- SECCIÓN 1ª: Disposiciones generales
- Artículo 1815. Concepto.
- Artículo 1816. Autonomía.
- Artículo 1817. Pago liberatorio.
- Artículo 1818. Accesorios.
- Artículo 1819. Titularidad.
- Artículo 1820. Libertad de creación.
- Artículo 1821. Defensas oponibles.
- Artículo 1822. Medidas precautorias.
- Artículo 1823. Firmas falsas y otros supuestos.
- Artículo 1824. Incumplimiento del asentimiento conyugal.
- Artículo 1825. Representación inexistente o insuficiente.
- Artículo 1826. Responsabilidad.
- Artículo 1827. Novación.
- Artículo 1828. Títulos representativos de mercaderías.
- Artículo 1829. Cuotapartes de fondos comunes de inversión.
- SECCIÓN 1ª: Disposiciones generales
- CAPÍTULO VI: Títulos valores
- TÍTULO V: Otras fuentes de las obligaciones