Artículo 1823 del Código Civil y Comercial

Artículo 1823. Firmas falsas y otros supuestos.

Aunque por cualquier motivo el título valor contenga firmas falsas, o de personas inexistentes o que no resulten obligadas por la firma, son válidas las obligaciones de los demás suscriptores, y se aplica lo dispuesto por el artículo 1819.

art 1823 CCCN

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