Artículo 18 del Código Civil y Comercial
Artículo 18. Derechos de las comunidades indígenas.
Las comunidades indígenas reconocidas tienen derecho a la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan y de aquellas otras aptas y suficientes para el desarrollo humano según lo establezca la ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional.
art 18 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- TÍTULO PRELIMINAR
- CAPÍTULO IV: Derechos y bienes
- Artículo 15. Titularidad de derechos.
- Artículo 16. Bienes y cosas.
- Artículo 17. Derechos sobre el cuerpo humano.
- Artículo 18. Derechos de las comunidades indígenas.
- CAPÍTULO IV: Derechos y bienes