Artículo 15 del Código Civil y Comercial
Artículo 15. Titularidad de derechos.
Las personas son titulares de los derechos individuales sobre los bienes que integran su patrimonio conforme con lo que se establece en este Código.
art 15 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- TÍTULO PRELIMINAR
- CAPÍTULO IV: Derechos y bienes
- Artículo 15. Titularidad de derechos.
- Artículo 16. Bienes y cosas.
- Artículo 17. Derechos sobre el cuerpo humano.
- Artículo 18. Derechos de las comunidades indígenas.
- CAPÍTULO IV: Derechos y bienes