Artículo 1780 del Código Civil y Comercial
Artículo 1780. Sentencia penal posterior.
La sentencia penal posterior a la sentencia civil no produce ningún efecto sobre ella, excepto en el caso de revisión. La revisión procede exclusivamente, y a petición de parte interesada, en los siguientes supuestos:
a) si la sentencia civil asigna alcances de cosa juzgada a cuestiones resueltas por la sentencia penal y ésta es revisada respecto de esas cuestiones, excepto que derive de un cambio en la legislación;
b) en el caso previsto en el artículo 1775 inciso c) si quien fue juzgado responsable en la acción civil es absuelto en el juicio criminal por inexistencia del hecho que funda la condena civil, o por no ser su autor;
c) otros casos previstos por la ley.
art 1780 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO V: Otras fuentes de las obligaciones
- CAPÍTULO I: Responsabilidad civil
- SECCIÓN 11ª: Acciones civil y penal
- Artículo 1774. Independencia.
- Artículo 1775. Suspensión del dictado de la sentencia civil.
- Artículo 1776. Condena penal.
- Artículo 1777. Inexistencia del hecho, de autoría, de delito o de responsabilidad penal.
- Artículo 1778. Excusas absolutorias.
- Artículo 1779. Impedimento de reparación del daño.
- Artículo 1780. Sentencia penal posterior.
- SECCIÓN 11ª: Acciones civil y penal
- CAPÍTULO I: Responsabilidad civil
- TÍTULO V: Otras fuentes de las obligaciones