Artículo 1777 del Código Civil y Comercial

Artículo 1777. Inexistencia del hecho, de autoría, de delito o de responsabilidad penal.

Si la sentencia penal decide que el hecho no existió o que el sindicado como responsable no participó, estas circunstancias no pueden ser discutidas en el proceso civil.

Si la sentencia penal decide que un hecho no constituye delito penal o que no compromete la responsabilidad penal del agente, en el proceso civil puede discutirse libremente ese mismo hecho en cuanto generador de responsabilidad civil.

art 1777 CCCN

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