Artículo 1699 del Código Civil y Comercial
Artículo 1699. Reglas aplicables.
El fideicomiso también puede constituirse por testamento, el que debe contener, al menos, las enunciaciones requeridas por el artículo 1667.
Se aplican los artículos 2448 y 2493 y las normas de este Capítulo; las referidas al contrato de fideicomiso deben entenderse relativas al testamento.
En caso de que el fiduciario designado no acepte su designación se aplica lo dispuesto en el artículo 1679.
El plazo máximo previsto en el artículo 1668 se computa a partir de la muerte del fiduciante.
art 1699 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO IV: Contratos en particular
- CAPÍTULO XXX: Contrato de fideicomiso
- SECCIÓN 8ª: Fideicomiso testamentario
- Artículo 1699. Reglas aplicables.
- Artículo 1700. Nulidad.
- SECCIÓN 8ª: Fideicomiso testamentario
- CAPÍTULO XXX: Contrato de fideicomiso
- TÍTULO IV: Contratos en particular