Artículo 1668 del Código Civil y Comercial
Artículo 1668. Plazo. Condición.
El fideicomiso no puede durar más de treinta años desde la celebración del contrato, excepto que el beneficiario sea una persona incapaz o con capacidad restringida, caso en el que puede durar hasta el cese de la incapacidad o de la restricción a su capacidad, o su muerte.
Si se pacta un plazo superior, se reduce al tiempo máximo previsto.
Cumplida la condición o pasados treinta años desde el contrato sin haberse cumplido, cesa el fideicomiso y los bienes deben transmitirse por el fiduciario a quien se designa en el contrato. A falta de estipulación deben transmitirse al fiduciante o a sus herederos.
art 1668 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO IV: Contratos en particular
- CAPÍTULO XXX: Contrato de fideicomiso
- SECCIÓN 1ª: Disposiciones generales
- Artículo 1666. Definición.
- Artículo 1667. Contenido.
- Artículo 1668. Plazo. Condición.
- Artículo 1669. Forma.
- Artículo 1670. Objeto.
- SECCIÓN 1ª: Disposiciones generales
- CAPÍTULO XXX: Contrato de fideicomiso
- TÍTULO IV: Contratos en particular