Artículo 1670 del Código Civil y Comercial
Artículo 1670. Objeto.
Pueden ser objeto del fideicomiso todos los bienes que se encuentran en el comercio, incluso universalidades, pero no pueden serlo las herencias futuras.
art 1670 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO IV: Contratos en particular
- CAPÍTULO XXX: Contrato de fideicomiso
- SECCIÓN 1ª: Disposiciones generales
- CAPÍTULO XXX: Contrato de fideicomiso
- TÍTULO IV: Contratos en particular