Artículo 1635 del Código Civil y Comercial

Artículo 1635. Promesa de liberación.

Hay promesa de liberación si el tercero se obliga frente al deudor a cumplir la deuda en su lugar. Esta promesa sólo vincula al tercero con el deudor, excepto que haya sido pactada como estipulación a favor de tercero.

art 1635 CCCN

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