Artículo 1633 del Código Civil y Comercial
Artículo 1633. Asunción de deuda.
Hay asunción de deuda si un tercero acuerda con el acreedor pagar la deuda de su deudor, sin que haya novación.
Si el acreedor no presta conformidad para la liberación del deudor, la asunción se tiene por rechazada.
art 1633 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO IV: Contratos en particular
- CAPÍTULO XXVI: Cesión de derechos
- SECCIÓN 2ª: Cesión de deudas
- Artículo 1632. Cesión de deuda.
- Artículo 1633. Asunción de deuda.
- Artículo 1634. Conformidad para la liberación del deudor.
- Artículo 1635. Promesa de liberación.
- SECCIÓN 2ª: Cesión de deudas
- CAPÍTULO XXVI: Cesión de derechos
- TÍTULO IV: Contratos en particular