Artículo 1633 del Código Civil y Comercial

Artículo 1633. Asunción de deuda.

Hay asunción de deuda si un tercero acuerda con el acreedor pagar la deuda de su deudor, sin que haya novación.

Si el acreedor no presta conformidad para la liberación del deudor, la asunción se tiene por rechazada.

art 1633 CCCN

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