Artículo 1612 del Código Civil y Comercial
Artículo 1612. Oferta pública.
Las apuestas y sorteos ofrecidos al público confieren acción para su cumplimiento.
El oferente es responsable frente al apostador o participante. La publicidad debe individualizar al oferente. Si no lo hace, quien la efectúa es responsable.
art 1612 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO IV: Contratos en particular
- CAPÍTULO XXV: Contratos de juego y de apuesta
- TÍTULO IV: Contratos en particular