Artículo 1610 del Código Civil y Comercial
Artículo 1610. Facultades del juez.
El juez puede reducir la deuda directamente originada en el juego si resulta extraordinaria respecto a la fortuna del deudor.
art 1610 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO IV: Contratos en particular
- CAPÍTULO XXV: Contratos de juego y de apuesta
- TÍTULO IV: Contratos en particular