Artículo 1611 del Código Civil y Comercial

Artículo 1611. Juego y apuesta de puro azar.

No hay acción para exigir el cumplimiento de la prestación prometida en un juego de puro azar, esté o no prohibido por la autoridad local.

Si no está prohibido, lo pagado es irrepetible. Sin embargo, es repetible el pago hecho por persona incapaz, o con capacidad restringida, o inhabilitada.

art 1611 CCCN

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