Artículo 1611 del Código Civil y Comercial
Artículo 1611. Juego y apuesta de puro azar.
No hay acción para exigir el cumplimiento de la prestación prometida en un juego de puro azar, esté o no prohibido por la autoridad local.
Si no está prohibido, lo pagado es irrepetible. Sin embargo, es repetible el pago hecho por persona incapaz, o con capacidad restringida, o inhabilitada.
art 1611 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO IV: Contratos en particular
- CAPÍTULO XXV: Contratos de juego y de apuesta
- Artículo 1609. Concepto.
- Artículo 1610. Facultades del juez.
- Artículo 1611. Juego y apuesta de puro azar.
- Artículo 1612. Oferta pública.
- Artículo 1613. Juegos y apuestas regulados por el Estado.
- CAPÍTULO XXV: Contratos de juego y de apuesta
- TÍTULO IV: Contratos en particular