Artículo 1609 del Código Civil y Comercial
Artículo 1609. Concepto.
Hay contrato de juego si dos o más partes compiten en una actividad de destreza física o intelectual, aunque sea sólo parcialmente, obligándose a pagar un bien mensurable en dinero a la que gane.
art 1609 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO IV: Contratos en particular
- CAPÍTULO XXV: Contratos de juego y de apuesta
- TÍTULO IV: Contratos en particular