Artículo 1531 del Código Civil y Comercial
Artículo 1531. Aplicación de las reglas de este Capítulo.
Las reglas de este Capítulo se aplican aunque el contrato de mutuo tenga cláusulas que establezcan que:
a) la tasa de interés consiste en una parte o un porcentaje de las utilidades de un negocio o actividad, o se calcula a una tasa variable de acuerdo con ellos;
b) el mutuante tiene derecho a percibir intereses o a recuperar su capital sólo de las utilidades o ingresos resultantes de un negocio o actividad, sin derecho a cobrarse de otros bienes del mutuario;
c) el mutuario debe dar a los fondos un destino determinado.
art 1531 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO IV: Contratos en particular
- CAPÍTULO XX: Mutuo
- Artículo 1525. Concepto.
- Artículo 1526. Obligación del mutuante.
- Artículo 1527. Onerosidad.
- Artículo 1528. Plazo y lugar de restitución.
- Artículo 1529. Incumplimiento del mutuario.
- Artículo 1530. Mala calidad o vicio de la cosa.
- Artículo 1531. Aplicación de las reglas de este Capítulo.
- Artículo 1532. Normas supletorias.
- CAPÍTULO XX: Mutuo
- TÍTULO IV: Contratos en particular