Artículo 1529 del Código Civil y Comercial
Artículo 1529. Incumplimiento del mutuario.
La falta de pago de los intereses o de cualquier amortización de capital da derecho al mutuante a resolver el contrato y a exigir la devolución de la totalidad de lo prestado, más sus intereses hasta la efectiva restitución.
Si el mutuo es gratuito, después del incumplimiento, se deben intereses moratorios. Si el mutuo es oneroso a falta de convención sobre intereses moratorios, rige lo dispuesto para las obligaciones de dar sumas de dinero.
art 1529 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO IV: Contratos en particular
- CAPÍTULO XX: Mutuo
- Artículo 1525. Concepto.
- Artículo 1526. Obligación del mutuante.
- Artículo 1527. Onerosidad.
- Artículo 1528. Plazo y lugar de restitución.
- Artículo 1529. Incumplimiento del mutuario.
- Artículo 1530. Mala calidad o vicio de la cosa.
- Artículo 1531. Aplicación de las reglas de este Capítulo.
- Artículo 1532. Normas supletorias.
- CAPÍTULO XX: Mutuo
- TÍTULO IV: Contratos en particular