Artículo 1528 del Código Civil y Comercial

Artículo 1528. Plazo y lugar de restitución.

Si nada se ha estipulado acerca del plazo y lugar para la restitución de lo prestado, el mutuario debe restituirlo dentro de los diez días de requerirlo el mutuante, excepto lo que surja de los usos, y en el lugar establecido en el artículo 874.

art 1528 CCCN

Índice: