Artículo 149 del Código Civil y Comercial

Artículo 149. Participación del Estado.

La participación del Estado en personas jurídicas privadas no modifica el carácter de éstas. Sin embargo, la ley o el estatuto pueden prever derechos y obligaciones diferenciados, considerando el interés público comprometido en dicha participación.

art 149 CCCN

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