Artículo 149 del Código Civil y Comercial
Artículo 149. Participación del Estado.
La participación del Estado en personas jurídicas privadas no modifica el carácter de éstas. Sin embargo, la ley o el estatuto pueden prever derechos y obligaciones diferenciados, considerando el interés público comprometido en dicha participación.
art 149 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO PRIMERO: PARTE GENERAL
- TÍTULO II: Persona jurídica
- CAPÍTULO I: Parte general
- SECCIÓN 2ª: Clasificación
- CAPÍTULO I: Parte general
- TÍTULO II: Persona jurídica