Artículo 148 del Código Civil y Comercial
Artículo 148. Personas jurídicas privadas.
Son personas jurídicas privadas:
a) las sociedades;
b) las asociaciones civiles;
c) las simples asociaciones;
d) las fundaciones;
e) las iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas;
f) las mutuales;
g) las cooperativas;
h) el consorcio de propiedad horizontal;
i) toda otra contemplada en disposiciones de este Código o en otras leyes y cuyo carácter de tal se establece o resulta de su finalidad y normas de funcionamiento.
art 148 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO PRIMERO: PARTE GENERAL
- TÍTULO II: Persona jurídica
- CAPÍTULO I: Parte general
- SECCIÓN 2ª: Clasificación
- Artículo 145. Clases.
- Artículo 146. Personas jurídicas públicas.
- Artículo 147. Ley aplicable.
- Artículo 148. Personas jurídicas privadas.
- Artículo 149. Participación del Estado.
- Artículo 150. Leyes aplicables.
- SECCIÓN 2ª: Clasificación
- CAPÍTULO I: Parte general
- TÍTULO II: Persona jurídica