Artículo 147 del Código Civil y Comercial
Artículo 147. Ley aplicable.
Las personas jurídicas públicas se rigen en cuanto a su reconocimiento, comienzo, capacidad, funcionamiento, organización y fin de su existencia, por las leyes y ordenamientos de su constitución.
art 147 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO PRIMERO: PARTE GENERAL
- TÍTULO II: Persona jurídica
- CAPÍTULO I: Parte general
- SECCIÓN 2ª: Clasificación
- CAPÍTULO I: Parte general
- TÍTULO II: Persona jurídica