Artículo 1333 del Código Civil y Comercial
Artículo 1333. Muerte o incapacidad del mandatario y del mandante.
Producida la muerte o incapacidad del mandatario, sus herederos, representantes o asistentes que tengan conocimiento del mandato deben dar pronto aviso al mandante y tomar en interés de éste las medidas que sean requeridas por las circunstancias.
Si se produce la muerte o incapacidad del mandante, el mandatario debe ejecutar los actos de conservación si hay peligro en la demora, excepto instrucciones expresas en contrario de los herederos o representantes.
art 1333 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO IV: Contratos en particular
- CAPÍTULO VIII: Mandato
- Artículo 1319. Definición.
- Artículo 1320. Representación.
- Artículo 1321. Mandato sin representación.
- Artículo 1322. Onerosidad.
- Artículo 1323. Capacidad.
- Artículo 1324. Obligaciones del mandatario.
- Artículo 1325. Conflicto de intereses.
- Artículo 1326. Mandato a varias personas.
- Artículo 1327. Sustitución del mandato.
- Artículo 1328. Obligaciones del mandante.
- Artículo 1329. Extinción del mandato.
- Artículo 1330. Mandato irrevocable.
- Artículo 1331. Revocación.
- Artículo 1332. Renuncia.
- Artículo 1333. Muerte o incapacidad del mandatario y del mandante.
- Artículo 1334. Rendición de cuentas.
- CAPÍTULO VIII: Mandato
- TÍTULO IV: Contratos en particular