Artículo 1323 del Código Civil y Comercial

Artículo 1323. Capacidad.

El mandato puede ser conferido a una persona incapaz, pero ésta puede oponer la nulidad del contrato si es demandado por inejecución de las obligaciones o por rendición de cuentas, excepto la acción de restitución de lo que se ha convertido en provecho suyo.

art 1323 CCCN

Índice: