Artículo 1323 del Código Civil y Comercial
Artículo 1323. Capacidad.
El mandato puede ser conferido a una persona incapaz, pero ésta puede oponer la nulidad del contrato si es demandado por inejecución de las obligaciones o por rendición de cuentas, excepto la acción de restitución de lo que se ha convertido en provecho suyo.
art 1323 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO IV: Contratos en particular
- CAPÍTULO VIII: Mandato
- Artículo 1319. Definición.
- Artículo 1320. Representación.
- Artículo 1321. Mandato sin representación.
- Artículo 1322. Onerosidad.
- Artículo 1323. Capacidad.
- Artículo 1324. Obligaciones del mandatario.
- Artículo 1325. Conflicto de intereses.
- Artículo 1326. Mandato a varias personas.
- Artículo 1327. Sustitución del mandato.
- Artículo 1328. Obligaciones del mandante.
- Artículo 1329. Extinción del mandato.
- Artículo 1330. Mandato irrevocable.
- Artículo 1331. Revocación.
- Artículo 1332. Renuncia.
- Artículo 1333. Muerte o incapacidad del mandatario y del mandante.
- Artículo 1334. Rendición de cuentas.
- CAPÍTULO VIII: Mandato
- TÍTULO IV: Contratos en particular