Artículo 1329 del Código Civil y Comercial
Artículo 1329. Extinción del mandato.
El mandato se extingue:
a) por el transcurso del plazo por el que fue otorgado, o por el cumplimiento de la condición resolutoria pactada;
b) por la ejecución del negocio para el cual fue dado;
c) por la revocación del mandante;
d) por la renuncia del mandatario;
e) por la muerte o incapacidad del mandante o del mandatario.
art 1329 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO IV: Contratos en particular
- CAPÍTULO VIII: Mandato
- Artículo 1319. Definición.
- Artículo 1320. Representación.
- Artículo 1321. Mandato sin representación.
- Artículo 1322. Onerosidad.
- Artículo 1323. Capacidad.
- Artículo 1324. Obligaciones del mandatario.
- Artículo 1325. Conflicto de intereses.
- Artículo 1326. Mandato a varias personas.
- Artículo 1327. Sustitución del mandato.
- Artículo 1328. Obligaciones del mandante.
- Artículo 1329. Extinción del mandato.
- Artículo 1330. Mandato irrevocable.
- Artículo 1331. Revocación.
- Artículo 1332. Renuncia.
- Artículo 1333. Muerte o incapacidad del mandatario y del mandante.
- Artículo 1334. Rendición de cuentas.
- CAPÍTULO VIII: Mandato
- TÍTULO IV: Contratos en particular