Artículo 1328 del Código Civil y Comercial
Artículo 1328. Obligaciones del mandante.
El mandante está obligado a:
a) suministrar al mandatario los medios necesarios para la ejecución del mandato y compensarle, en cualquier momento que le sea requerido, todo gasto razonable en que haya incurrido para ese fin;
b) indemnizar al mandatario los daños que sufra como consecuencia de la ejecución del mandato, no imputables al propio mandatario;
c) liberar al mandatario de las obligaciones asumidas con terceros, proveyéndole de los medios necesarios para ello;
d) abonar al mandatario la retribución convenida. Si el mandato se extingue sin culpa del mandatario, debe la parte de la retribución proporcionada al servicio cumplido; pero si el mandatario ha recibido un adelanto mayor de lo que le corresponde, el mandante no puede exigir su restitución.
art 1328 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO IV: Contratos en particular
- CAPÍTULO VIII: Mandato
- Artículo 1319. Definición.
- Artículo 1320. Representación.
- Artículo 1321. Mandato sin representación.
- Artículo 1322. Onerosidad.
- Artículo 1323. Capacidad.
- Artículo 1324. Obligaciones del mandatario.
- Artículo 1325. Conflicto de intereses.
- Artículo 1326. Mandato a varias personas.
- Artículo 1327. Sustitución del mandato.
- Artículo 1328. Obligaciones del mandante.
- Artículo 1329. Extinción del mandato.
- Artículo 1330. Mandato irrevocable.
- Artículo 1331. Revocación.
- Artículo 1332. Renuncia.
- Artículo 1333. Muerte o incapacidad del mandatario y del mandante.
- Artículo 1334. Rendición de cuentas.
- CAPÍTULO VIII: Mandato
- TÍTULO IV: Contratos en particular