Artículo 1168 del Código Civil y Comercial
Artículo 1168. Venta condicional. Presunción.
En caso de duda, la venta condicional se reputa hecha bajo condición resolutoria, si antes del cumplimiento de la condición el vendedor hace tradición de la cosa al comprador.
art 1168 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO IV: Contratos en particular
- CAPÍTULO I: Compraventa
- SECCIÓN 7ª: Algunas cláusulas que pueden ser agregadas al contrato de compraventa
- Artículo 1163. Pacto de retroventa.
- Artículo 1164. Pacto de reventa.
- Artículo 1165. Pacto de preferencia.
- Artículo 1166. Pactos agregados a la compraventa de cosas registrables.
- Artículo 1167. Plazos.
- Artículo 1168. Venta condicional. Presunción.
- Artículo 1169. Efecto de la compraventa sujeta a condición resolutoria.
- SECCIÓN 7ª: Algunas cláusulas que pueden ser agregadas al contrato de compraventa
- CAPÍTULO I: Compraventa
- TÍTULO IV: Contratos en particular