Artículo 1163 del Código Civil y Comercial

Artículo 1163. Pacto de retroventa.

Pacto de retroventa es aquel por el cual el vendedor se reserva el derecho de recuperar la cosa vendida y entregada al comprador contra restitución del precio, con el exceso o disminución convenidos.

El contrato sujeto a este pacto se rige por las reglas de la compraventa sometida a condición resolutoria.

art 1163 CCCN

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