Artículo 1166 del Código Civil y Comercial
Artículo 1166. Pactos agregados a la compraventa de cosas registrables.
Los pactos regulados en los artículos precedentes pueden agregarse a la compraventa de cosas muebles e inmuebles. Si la cosa vendida es registrable, los pactos de retroventa, de reventa y de preferencia son oponibles a terceros interesados si resultan de los documentos inscriptos en el registro correspondiente, o si de otro modo el tercero ha tenido conocimiento efectivo.
Si las cosas vendidas son muebles no registrables, los pactos no son oponibles a terceros adquirentes de buena fe y a título oneroso.
art 1166 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO IV: Contratos en particular
- CAPÍTULO I: Compraventa
- SECCIÓN 7ª: Algunas cláusulas que pueden ser agregadas al contrato de compraventa
- Artículo 1163. Pacto de retroventa.
- Artículo 1164. Pacto de reventa.
- Artículo 1165. Pacto de preferencia.
- Artículo 1166. Pactos agregados a la compraventa de cosas registrables.
- Artículo 1167. Plazos.
- Artículo 1168. Venta condicional. Presunción.
- Artículo 1169. Efecto de la compraventa sujeta a condición resolutoria.
- SECCIÓN 7ª: Algunas cláusulas que pueden ser agregadas al contrato de compraventa
- CAPÍTULO I: Compraventa
- TÍTULO IV: Contratos en particular