Artículo 1008 del Código Civil y Comercial
Artículo 1008. Bienes ajenos.
Los bienes ajenos pueden ser objeto de los contratos. Si el que promete transmitirlos no ha garantizado el éxito de la promesa, sólo está obligado a emplear los medios necesarios para que la prestación se realice y, si por su culpa, el bien no se transmite, debe reparar los daños causados. Debe también indemnizarlos cuando ha garantizado la promesa y ésta no se cumple.
El que ha contratado sobre bienes ajenos como propios es responsable de los daños si no hace entrega de ellos.
art 1008 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO II: Contratos en general
- CAPÍTULO V: Objeto
- Artículo 1003. Disposiciones generales.
- Artículo 1004. Objetos prohibidos.
- Artículo 1005. Determinación.
- Artículo 1006. Determinación por un tercero.
- Artículo 1007. Bienes existentes y futuros.
- Artículo 1008. Bienes ajenos.
- Artículo 1009. Bienes litigiosos, gravados, o sujetos a medidas cautelares.
- Artículo 1010. Herencia futura.
- Artículo 1011. Contratos de larga duración.
- CAPÍTULO V: Objeto
- TÍTULO II: Contratos en general