Artículo 1007 del Código Civil y Comercial
Artículo 1007. Bienes existentes y futuros.
Los bienes futuros pueden ser objeto de los contratos. La promesa de transmitirlos está subordinada a la condición de que lleguen a existir, excepto que se trate de contratos aleatorios.
art 1007 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO II: Contratos en general
- CAPÍTULO V: Objeto
- Artículo 1003. Disposiciones generales.
- Artículo 1004. Objetos prohibidos.
- Artículo 1005. Determinación.
- Artículo 1006. Determinación por un tercero.
- Artículo 1007. Bienes existentes y futuros.
- Artículo 1008. Bienes ajenos.
- Artículo 1009. Bienes litigiosos, gravados, o sujetos a medidas cautelares.
- Artículo 1010. Herencia futura.
- Artículo 1011. Contratos de larga duración.
- CAPÍTULO V: Objeto
- TÍTULO II: Contratos en general