Artículo 1005 del Código Civil y Comercial
Artículo 1005. Determinación.
Cuando el objeto se refiere a bienes, éstos deben estar determinados en su especie o género según sea el caso, aunque no lo estén en su cantidad, si ésta puede ser determinada. Es determinable cuando se establecen los criterios suficientes para su individualización.
art 1005 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO II: Contratos en general
- CAPÍTULO V: Objeto
- Artículo 1003. Disposiciones generales.
- Artículo 1004. Objetos prohibidos.
- Artículo 1005. Determinación.
- Artículo 1006. Determinación por un tercero.
- Artículo 1007. Bienes existentes y futuros.
- Artículo 1008. Bienes ajenos.
- Artículo 1009. Bienes litigiosos, gravados, o sujetos a medidas cautelares.
- Artículo 1010. Herencia futura.
- Artículo 1011. Contratos de larga duración.
- CAPÍTULO V: Objeto
- TÍTULO II: Contratos en general