Artículo 1005 del Código Civil y Comercial

Artículo 1005. Determinación.

Cuando el objeto se refiere a bienes, éstos deben estar determinados en su especie o género según sea el caso, aunque no lo estén en su cantidad, si ésta puede ser determinada. Es determinable cuando se establecen los criterios suficientes para su individualización.

art 1005 CCCN

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