Animus necandi

En un ejercicio de simplificación, el animus necandi puede definirse como el “deseo de matar”. Si bien esta definición no arroja mucha luz sobre el concepto, ha de entenderse éste circunscrito al ámbito penal, donde cobra especial relevancia para la calificación de la gravedad de ciertos delitos y, especialmente, para la distinción entre un homicidio en grado de tentativa y un delito de lesiones, por ejemplo.

¿Qué es el animus necandi?

Se trata de la existencia en una persona del conocimiento de que con sus actos genera un peligro concreto capaz de causar la muerte de otra persona y la voluntad de querer causar dicho resultado, es decir, la intencionalidad de matar.

Estamos ante un elemento subjetivo, que habrá de ser valorado en cada caso concreto por el juez o tribunal. Ha de tenerse en cuenta que el animus necandi no se determina de una manera automática, a pesar de que la jurisprudencia haya ido estableciendo una serie de circunstancias que se utilizan para valorar el propósito del autor, éstas se utilizan de manera ejemplificativa, de modo que es preceptivo analizar en cada situación los datos, pruebas y hechos para poder establecer la existencia o no de animus necandi.

Animus necandi y animus laedendi

En contraposición, en los casos en los que se realiza una acción con la intención de causar meras lesiones a otra persona, sin ánimo de causar la muerte, hablamos de animus laedendi, y la acción pasa a calificarse como delito de lesiones.

En definitiva, cuando existe animus necandi, la acción se lleva a cabo con el objetivo claro de causar la muerte de otra persona.

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