Contrato de obra a precio alzado

El contrato de obra a precio alzado es un acuerdo mediante el cual una persona se obliga a ejecutar una obra o servicio determinado a cambio de una cantidad fija de dinero, pactada de antemano, sin importar los costos reales que implique su realización. Es una figura muy utilizada en el ámbito de la construcción, la ingeniería y otras actividades.
Ideas clave
  • En México, el contratista asume los riesgos de aumento en los costos de materiales, mano de obra o ejecución.
  • El contrato a precio alzado, se utiliza comúnmente en construcción de inmuebles, instalaciones industriales o trabajos de ingeniería.
  • Este contrato se regula en el Código Civil Federal y los códigos civiles estatales.
  • El precio no puede modificarse unilateralmente, salvo en casos excepcionales previstos por la ley.
  • En México, puede pactarse que el contratista proporcione los materiales o que estos sean suministrados por el cliente.

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¿Qué es el contrato a precio alzado?

El contrato a precio alzado es un tipo de contrato de obra por encargo, mediante el cual una persona (llamada empresario) se obliga a realizar una obra determinada para otra (llamada propietario, comitente o cliente), a cambio de una cantidad fija de dinero previamente acordada, independientemente de los costos reales que impliquen la obra.

Lo esencial en este contrato es que el precio se fija globalmente desde el inicio, sin que el empresario pueda aumentarlo después por mayores costos de materiales, tiempo o mano de obra, salvo situaciones excepcionales previstas por la ley.

Se trata de un contrato oneroso, bilateral y conmutativo, ya que ambas partes asumen obligaciones y responsabilidades desde el inicio, con base en un acuerdo claro de ejecución de obra y pago.

Este contrato es frecuente en proyectos de construcción de casas, edificios, remodelaciones, instalaciones eléctricas, hidráulicas, proyectos arquitectónicos o industriales, donde se define un proyecto completo y se fija un monto global por su realización.

¿Dónde se regula el contrato a precio alzado en México?

En México, la ley que regula los contratos de obra es el Código Civil Federal, concretamente desde el artículo 2616 al 2645. Según el artículo 2618 del Código Civil Federal de México, en contratos de obras a precio alzado con un valor superior a cien pesos es obligatorio formalizar el acuerdo por escrito. 

Siempre que el empresario se encargue por ajuste cerrado de la obra en cosa inmueble cuyo valor sea de más de cien pesos, se otorgará el contrato por escrito, incluyéndose en él una descripción pormenorizada, y en los casos que lo requieran, un plano, diseño o presupuesto de la obra.

Artículo 2618 del Código Civil Federal

Además, los códigos civiles de las entidades federativas contienen disposiciones similares que rigen en el ámbito local.

Cuando se trata de contrataciones públicas, el contrato a precio alzado también puede estar regulado por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como por la Ley de Adquisiciones y demás normativa administrativa aplicable, aunque en este caso se trata de contratos administrativos y no civiles.

¿Cuáles son las características del contrato a precio alzado?

Entre las principales características de este contrato destacan:

  • Precio fijo: se establece una cantidad global que el empresario recibirá al terminar la obra, sin relación directa con los costos reales.
  • Objeto determinado: la obra debe estar perfectamente definida desde el inicio, con planos, especificaciones, cantidades y condiciones.
  • Riesgo del empresario: el empresario asume el riesgo de posibles aumentos en insumos o imprevistos, salvo causa de fuerza mayor.
  • Plazo de ejecución: generalmente se establece un plazo para la entrega de la obra, lo que obliga a una adecuada planeación.
  • Materiales incluidos o no: puede pactarse que el empresario proporcione los materiales o que estos sean suministrados por el comitente.
  • Carácter bilateral: ambas partes tienen obligaciones recíprocas: una ejecuta la obra y la otra paga el precio acordado.

¿Cómo se determina el costo y el pago en México?

Según el artículo 2624, si en estos contratos de obra no se ha especificado un precio, éste se calculará siguiendo los aranceles establecidos por los contratantes o, en caso de no existir un acuerdo previo, mediante la evaluación de peritos especializados en el campo.

Cuando al encargarse una obra no se ha fijado precio, se tendrá por tal, si los contratantes no estuviesen de acuerdo después, el que designen los aranceles, o a falta de ellos el que tasen peritos.

Artículo 2624 del Código Civil Federal

Además, de acuerdo con el artículo 2625, el precio de la obra se abonará al momento de su entrega. Sin embargo, las partes pueden acordar condiciones de pago diferentes en el contrato.

El precio de la obra se pagará al entregarse ésta, salvo convenio en contrario.

Artículo 2625 del Código Civil Federal

Asimismo, uno de los principios fundamentales del contrato a precio alzado es que el precio no puede modificarse unilateralmente por ninguna de las partes.

Una vez pagado y recibido el precio, no hay lugar a reclamación sobre él, a menos que al pagar o recibir, las partes se hayan reservado expresamente el derecho de reclamar.

Artículo 2628 del Código Civil Federal

No obstante, el Código Civil Federal establece que sí puede haber modificación del precio cuando:

  • Se introducen cambios sustanciales al proyecto original a petición del comitente.
  • Se presentan causas extraordinarias e imprevisibles, ajenas a la voluntad del contratista (como fenómenos naturales o situaciones de fuerza mayor).
  • Hay errores materiales en el cálculo o diseño de la obra, atribuibles al cliente.

En estos casos, el contratista tiene derecho a ajustar el precio, pero deberá demostrar las circunstancias que justifican el cambio y obtener el consentimiento expreso del comitente o, en su caso, una resolución judicial.

¿Cómo se finaliza y entrega la obra?

Según el artículo 2629, los empresarios deben iniciar y finalizar las obras dentro de los plazos acordados en los contratos de obra. Si no cumplen, deben completar el trabajo en un período establecido por peritos expertos.

El que se obliga hacer una obra por ajuste cerrado, debe comenzar y concluir en los términos designados en el contrato, y en caso contrario, en los que sean suficientes, a juicio de peritos.

Artículo 2629 del Código Civil Federal

Por otro lado, el artículo 2633 prohíbe la subcontratación sin el consentimiento explícito del dueño del proyecto, manteniendo al empresario como único responsable. También el artículo 2635 permite al dueño cancelar el contrato, compensando al empresario por gastos, trabajo y posibles pérdidas de utilidades.

El empresario que se encargue de ejecutar alguna obra, no puede hacerla ejecutar por otro, a menos que se haya pactado lo contrario, o el dueño lo consienta; en estos casos, la obra se hará siempre bajo la responsabilidad del empresario.

Artículo 2633 del Código Civil Federal

Si la obra presenta vicios ocultos o defectos, el contratista está obligado a repararlos sin costo, dentro del plazo de garantía legal, que puede variar según el tipo de obra (comúnmente de 6 meses a 1 año, aunque puede pactarse un plazo mayor).

Recibida y aprobada la obra por el que la encargó, el empresario es responsable de los defectos que después aparezcan y que procedan de vicios en su construcción y hechura, mala calidad de los materiales empleados o vicios del suelo en que se fabricó; a no ser que por disposición expresa del dueño se hayan empleado materiales defectuosos, después que el empresario le haya dado a conocer sus defectos, o que se haya edificado en terreno inapropiado elegido por el dueño, a pesar de las observaciones del empresario.

Artículo 2634 del Código Civil Federal

¿Cuáles son las obligaciones de las partes en un contrato a precio alzado?

Obligaciones del empresario

Los contratos de obra en México deben incluir algunas responsabilidades para el empresario. Un ejemplo es la establecida en el artículo 2642, que dice que el empresario es responsable por el trabajo ejecutado por todas las personas que trabajen para él en la obra.

El empresario es responsable del trabajo ejecutado por las personas que ocupe en la obra.

Artículo 2642 del Código Civil Federal

Junto a ello, el artículo 2645 impone a los empresarios constructores la obligación de cumplir con las disposiciones municipales y de policía durante la construcción, haciéndolos responsables de cualquier daño causado a los vecinos.

Los empresarios constructores son responsables, por la inobservancia de las disposiciones municipales o de policía y por todo daño que causen a los vecinos.

Artículo 2645 del Código Civil Federal

Estos contratos de obra deben respetar el artículo 2617. Este precepto legal establece que todo el riesgo de la obra corre a cargo del empresario hasta la entrega del proyecto. Con la excepción de que se acuerde lo contrario o el dueño tarde en recibir el proyecto terminado.

Todo el riesgo de la obra correrá a cargo del empresario hasta el acto de la entrega, a no ser que hubiere morosidad de parte del dueño de la obra en recibirla, o convenio expreso en contrario.

Artículo 2617 del Código Civil Federal

Obligaciones del comitente (cliente)

  • Pagar el precio pactado en los términos establecidos (en una sola exhibición o por etapas).
  • Proporcionar, si así se acordó, los materiales necesarios para la ejecución.
  • Facilitar el acceso al lugar de ejecución y no obstaculizar el trabajo.

¿Se puede rescindir el contrato a precio alzado en México?

El contrato puede rescindirse en los siguientes casos:

  • Incumplimiento del contratista, por no ejecutar la obra conforme a lo pactado.
  • Falta de pago del comitente, que impide continuar con la obra.
  • Mutuo acuerdo entre las partes.
  • Imposibilidad material de ejecutar la obra, por causas externas.

La parte afectada puede acudir ante un juez civil para solicitar la rescisión judicial y el pago de daños y perjuicios si el otro incumplió sus obligaciones.

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Referencias