Artículo 224. Eximente de responsabilidad.
No será responsable de las conductas descritas en los artículos anteriores quien probare la veracidad de las imputaciones.
Sin embargo, en ningún caso se admitirá prueba:
1. <Numeral INEXEQUIBLE>
2. <Numeral CONDICIONALMENTE exequible> Sobre la imputación de conductas que se refieran a la vida sexual, conyugal, marital o de familia, o al sujeto pasivo de un delito contra la libertad y la formación sexuales.
art 224 cp
- Código Penal de Colombia
- Libro Primero: Parte general
- Título V: Delitos contra la integridad moral
- Capítulo Único: De la injuria y la calumnia
- Artículo 220. Injuria.
- Artículo 221. Calumnia.
- Artículo 222. Injuria y calumnia indirectas.
- Artículo 223. Circunstancias especiales de graduación de la pena.
- Artículo 224. Eximente de responsabilidad.
- Artículo 225. Retractación.
- Artículo 226. Injuria por vías de hecho.
- Artículo 227. Injurias o calumnias recíprocas.
- Artículo 228. Imputaciones de litigantes.
- Capítulo Único: De la injuria y la calumnia
- Título V: Delitos contra la integridad moral
- Libro Primero: Parte general